Noticias -

9a36f-portada.jpg

Analizamos la reforma del sistema de incapacitaciones en un nuevo Cuaderno Digital

La reforma logrará que todas las personas con independencia de sus necesidades de apoyo puedan tomar sus propias decisiones.

La tutela se limitará exclusivamente a menores de edad cuyos padres no pueden ejercer la patria potestad; mientras que, en el caso de mayores de edad, la figura será la curatela.

Desde Confederación ASPACE lanzamos nuestro cuaderno digital “Implicaciones jurídicas de la reforma del sistema de incapacitaciones judiciales”. Este es un texto pionero en el ámbito de la discapacidad ya que es el primer documento que analiza las implicaciones jurídicas que supone esta reforma para la calidad de vida de las personas con parálisis cerebral y otras discapacidades afines con grandes necesidades de apoyo.

El proyecto de Ley para la reforma de la legislación del sistema de incapacitaciones judiciales se encuentra actualmente en fase de aprobación parlamentaria.  El que pase este trámite parlamentario va a suponer un gran cambio para la autodeterminación y la autonomía de las personas con parálisis cerebral y otras discapacidades afines con grandes necesidades de apoyo, ya que garantizará que puedan tomar sus propias decisiones.

Así la tutela, mecanismo de protección patrimonial y personal para el ejercicio de derechos, se limitará exclusivamente a menores de edad cuyos padres no pueden ejercer la patria potestad; mientras que, en el caso de las personas mayores de edad, será la figura del curador o curadora la que les ayude a tomar las decisiones sobre su propia vida. En esta fórmula habrá dos modalidades: la curatela de asistencia y la curatela de representación.

La asistencial es un mecanismo de apoyo para fomentar la autonomía y la toma de decisiones de la persona, se aplica en los casos de mujeres y hombres con parálisis cerebral que poseen capacidad cognitiva para desenvolverse en su vida diaria. Por ejemplo, una mujer con parálisis cerebral en régimen de curatela asistencial podría decidir sobre su alimentación y terapias habilitadoras y requerir apoyo para el manejo económico. La función del curador o curadora se limitaría a ayudarle en este segundo aspecto.

La curatela de representación es una excepción normativa para aquellas personas cuyas necesidades de apoyo impidan que tome decisiones personales y patrimoniales. El curador o curadora en este caso tendría una función semejante a la del tutor o tutora, ya que la persona requerirá autorización judicial para el ejercicio de actos jurídicos con transcendencia personal o patrimonial.

No obstante, esta modalidad presenta una diferencia importante con la tutela, ya que las mujeres y hombres con parálisis cerebral sujetos a ella son titulares de sus derechos. Así pues, si una persona con parálisis cerebral sujeta a curatela de repre­sentación manifiesta su deseo de vivir en una u otra vivienda, de elegir su propia ropa o de mantener una relación afectiva, podrá hacerlo sin que el curador o curadora pueda intervenir en ello.

CONOCE MÁS SOBRE LAS IMPLICACIONES JURÍDICAS DE LA REFORMA DE LA LEY DE INCAPACITACIONES JUDICIALES EN NUESTRO CUADERNO DIGITAL SOBRE ESTA TEMÁTICA

0 Comentarios

Tienes que estar registrado para publicar un comentario

Close
Close
Close