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El Movimiento ASPACE reclama que las personas con parálisis cerebral y sus familias sean vacunadas con carácter preferente en todas las CCAA

La vacunación de personas con parálisis cerebral y otras discapacidades afines, de sus familias y de los equipos de profesionales que están en contacto diario con estas personas debe ser prioritaria para garantizar su seguridad y evitar que se den más casos de falta de atención por motivo de la pandemia.

Reivindicamos asimismo una aplicación homogénea de la estrategia de vacunación en todas las comunidades autónomas, territorios y localidades.

La estrategia nacional de vacunación frente a la COVID-19 presenta riesgos para las personas con parálisis cerebral. El texto establece como grupo prioritario para recibir la vacuna a las personas con grandes necesidades de apoyo que viven en residencias; así y como a las no institucionalizadas. Sin embargo, el plan resulta insuficiente para garantizar la seguridad de un colectivo especialmente vulnerable ante el coronavirus y con necesidades de apoyo continuadas, como es el de las personas con parálisis cerebral.

Desde el Movimiento ASPACE creemos que tanto las familias de las personas con parálisis cerebral como las personas con parálisis cerebral no institucionalizadas deben de ser incluidas en este grupo prioritario de vacunación con un plan de acción diferenciado al del colectivo de mayores. Las alteraciones físicas y respiratorias son habituales para las personas con parálisis cerebral y resultan de riesgo ante la COVID-19. Por otro lado, no podemos olvidar en este plan de vacunación que las familias, y más en tiempo de pandemia y limitación del contacto social; son las principales cuidadoras de las personas con parálisis cerebral, por lo que incluirlas entre los grupos prioritarios es una garantía de limitar el impacto del coronavirus en un colectivo especialmente vulnerable, tanto desde el punto de vista del contagio como para evitar que la persona con parálisis cerebral quede sin ningún apoyo en caso de ingreso hospitalario del familiar. 

Por todo ello vemos necesario introducir en el documento de estrategia de vacunación nacional las siguientes propuestas:

  • Se ha de proceder a la vacunación de las personas con parálisis cerebral y otras discapacidades afines con carácter preferente en todo el Estado; definiendo una estrategia de vacunación para ellas diferenciada de la establecida para el colectivo de mayores, ya que los servicios que reciben, su entorno familiar, convivientes y cuidadores, situación personal, etc., difieren en gran medida.
  • La gran mayoría de las personas con parálisis cerebral necesitan apoyo de terceras personas para desarrollar actividades básicas de la vida diaria. Este apoyo, de forma habitual, es ofrecido por las propias familias. La vacunación, tanto de estas personas como de sus familiares debe tener carácter prioritario para minimizar riesgos y evitar situaciones que puedan ocasionar falta de atención.
  • Se debe incluir como grupo prioritario de vacunación con carácter urgente a las personas atendidas en centros ocupacionales, centros y servicios de empleo, centros de educación especial, de habilitación funcional, atención domiciliaria, atención temprana y otros servicios en los que se dan tratamientos que impiden la aplicación de medidas preventivas como la distancia social y el contacto físico. La vacunación se ha de extender igualmente a todos los equipos de trabajo de estos servicios y se ha de realizar en instalaciones de nuestras entidades para facilitar el proceso y garantizar su seguridad.
  • La vacunación ha de hacerse extensiva a todos los trabajadores y trabajadoras de estos servicios, tanto de atención directa como a otro personal que comparte espacios en los centros de trabajo: como personal de limpieza, mantenimiento, transporte, administración, etc . Además, deberá vacunarse al personal del servicio de atención temprana, tanto si es en un centro acreditado como si es en la modalidad de atención centrada en el entorno, así como a los familiares convivientes de aquellos niños y niñas que presenten un mayor factor de riesgo.
  • Deberá valorarse la conveniencia de la vacunación del alumnado con parálisis cerebral (en centro ordinario o de educación especial) que presente mayor riesgo por su estado de salud y afectaciones y priorizarse la vacunación de todo el personal de los centros educativos.
  • El voluntariado que participa de manera habitual en los programas de ocio de las entidades debe ser incluido entre los grupos prioritarios de vacunación. Estos programas son fundamentales para las personas con parálisis cerebral, ya que ocio y el tiempo libre son el primer paso hacia una vida plena.
  • Es necesaria una mayor coordinación entre la administración sanitaria y los servicios sociales en los procesos de vacunación, además de incluir a las entidades que atienden a la parálisis cerebral en la definición de la estrategia y su implementación a nivel local.
  • Las mujeres y los hombres con parálisis cerebral y otras discapacidades afines con grandes necesidades de apoyo podrán y habrán de tomar la decisión de vacunación siempre que cuenten con capacidad cognitiva suficiente para la comprensión del acto y sus implicaciones.
  • Las personas que trabajan en las entidades ASPACE cuentan con la posibilidad legal de aceptar o rechazar la vacunación. Correspondería a la Administración Pública, nunca a las entidades sociales, exigir la vacunación obligatoria al personal sociosanitario y educativo para primar el interés colectivo sobre el individual, alegando motivos de salud, ya que somos un colectivo vulnerable; de urgencia y necesidad.
  • Las mujeres y los hombres con parálisis cerebral y otras discapacidades afines que, dadas sus grandes necesidades de apoyo a nivel cognitivo, no puedan comprender la trascendencia del acto de vacunación; habrán de contar necesariamente con el apoyo legal de su representación. Serán las personas tutoras quiénes prestarán el consentimiento informado en su nombre. La misma solución jurídica se llevaría a cabo en supuestos de curatela en los que exista atribución de las decisiones sanitarias. Y también en aquellos casos en los que, aunque no se haya formalizado la situación de incapacitación judicial, se produce de facto.

CONOCE NUESTRO POSICIONAMIENTO SOBRE LA ESTRATEGIA DE VACUNACION FRENTE A LA COVID 19

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