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Evaluación de la mejora de las competencias profesionales en el XIV Convenio colectivo de centros y servicios de discapacidad

El XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, que afecta directamente a la gran mayoría de las entidades ASPACE, ha introducido una nueva figura de suma importancia para los trabajadores, la “evaluación de la mejora de las competencias del profesional”, cuyo objetivo es medir el los conocimientos, habilidades, aptitudes y conductas laborales que posee un profesional para realizar con éxito sus actividades, y de cuyos resultados dependerán los incentivos salariales que perciba el profesional a través del denominado “Complemento de Desarrollo Profesional”.

El convenio colectivo establece que la promoción profesional, dentro de un mismo puesto de trabajo, tiene por objeto que el trabajador desarrolle funciones progresivamente más complejas, lo que puede conllevar subidas salariales. Esta promoción profesional se lleva a cabo a través de formación continua.

Esta mejora de las competencias profesionales se mide a través de una evaluación que consiste en un cuestionario sobre los conocimientos, habilidades, aptitudes y conductas laborales, que será elaborado por cada entidad y específico para cada puesto de trabajo. Para poder realizar esta primera evaluación, se tienen que preparar los perfiles de los grupos profesionales y puestos de trabajo, identificando las competencias profesionales que se consideren más adecuadas para constatar el mejor desempeño del puesto de trabajo.

Si la evaluación del trabajador es positiva (ha mejorado sus competencias) se hará efectivo un aumento salarial (Complemento de Desarrollo Profesional). Después de tres evaluaciones positivas, el trabajador pasa al siguiente nivel de desarrollo, lo que conlleva una acreditación dentro del sector profesional.

La primera de las evaluaciones, que deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2013, servirá para determinar el grado de desarrollo competencial del trabajador, por lo que siempre será positiva. Realizada esta primera evaluación, se debe de realizar un informe estadístico sobre el resultado del proceso de evaluación de competencias en el formato establecido que debe de comunicarse a la Comisión Paritaria antes del 31 de diciembre de 2013. Las entidades están obligadas a convocar procesos de evaluación con una periodicidad máxima de tres años; en caso contrario, la Comisión Paritaria podrá dar por superada la evaluación y asignar de manera automática un Complemento de Desarrollo Profesional.

Cuando no se esté de acuerdo con la evaluación, cuando transcurran más de tres meses sin que se resuelva dicha evaluación o cuando no se haya propuesto un plan de desarrollo, el trabajador puede solicitar a la Comisión Paritaria un arbitraje independiente. Además, si una entidad recibiera un elevado número de evaluaciones negativas, la Comisión Paritaria podría solicitar explicaciones e imponer un arbitraje independiente.

Las entidades deberán realizar la primera evaluación a sus trabajadores entre enero de 2014 y diciembre de 2015. De esta forma, en enero de 2016 habrá que abonar una subida del 1,9% a los trabajadores que hubieran superado la evaluación de competencias. Si llegado julio de 2015 la entidad no hubiera puesto en marcha el sistema de evaluación de competencias, ésta tendrá que abonar un incremento del 3,7% de los sueldos a sus trabajadores.

XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Subsanación de errores (21/11/2012)

Subsanación de errores (27/12/2012)

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