derechos y prestaciones sociales

Derechos y prestaciones sociales

Existen en España diversos recursos económicos y ayudas dirigidas a familias que cuentan entre sus miembros con una persona que tiene discapacidad. Algunas de estas ayudas son de carácter estatal y otras de carácter autonómico. Recogemos a continuación la información de cada una de las ayudas estatales (para las ayudas de carácter local os recomendamos que contactéis con nuestra entidad ASPACE más cercana).

TARJETA ACREDITATIVA DEL GRADO DE DISCAPACIDAD

La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad es un documento que atestigua el tipo de discapacidad (sensorial, intelectual o física) y el grado. Esta tarjeta resulta muy práctica, al servir como documento acreditativo ante cualquier institución u organismo, sin necesidad de llevar encima, como ocurría antes, el certificado de discapacidad.

Toda persona con discapacidad tiene derecho a solicitar la tarjeta, pero la gestión se realiza a nivel autonómico, por lo que tendréis que informaros sobre el procedimiento a seguir llamando al número de información de vuestra comunidad autónoma.

1. PRESTACIONES FAMILIARES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1.1. Las prestaciones económicas por nacimiento o adopción de hijos

Son ayudas, que se conceden a las familias cuando se producen las siguientes

  • El nacimiento o adopción múltiples. Hay que tener en cuenta que los hijos e hijas con discapacidad igual o superior al 33% computarán el doble.
  • El nacimiento o adopción en los supuestos de familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad.

Estas prestaciones se otorgan en un único pago.

1.2. Las prestaciones familiares por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad

Es la asignación económica que se entrega para cubrir una situación de necesidad o de sobre coste que acarrea tener hijos o hijas con discapacidad, menores o mayores de 18 años, o menores acogidos a cargo.

¿Qué grado de discapacidad han de tener los hijos o acogidos a

  • Una discapacidad en grado igual o superior al 33% si es menor de 18
  • Una discapacidad en grado igual o superior al 65% si es mayor de 18
  • Una discapacidad en grado igual o superior al 75% si es mayor de 18 años y necesita la ayuda de una persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

No hay límite de ingresos de la unidad familiar para poder obtener esta prestación.

 

2. PERMISOS PARENTALES. OTROS PERMISOS Y EXCEDENCIAS

2.1. Permiso por maternidad

Es el período de descanso laboral que tiene todo trabajador, hombre o mujer, en los casos de parto, adopción o acogimiento, sin perder sus derechos salariales ni laborales. La duración de dicho permiso es de 16 semanas seguidas, 6 de ellas deben ser obligatoriamente posteriores al parto, a las que pueden sumarse otras 2 semanas más por cada hijo o hija, a partir del segundo, cuando es un parto múltiple.

Asimismo, se produce la ampliación en la duración de este permiso en 2 semanas en caso de discapacidad del niño o niña. El subsidio empieza a percibirse desde el mismo día del parto o desde el día en que empezó el descanso (si se inició antes del parto).

¿Y si el parto es prematuro o se precisa de hospitalización tras el parto?

En los casos de partos prematuros y en aquellos otros supuestos en que el neonato precise hospitalización a continuación del parto, podrá interrumpirse el disfrute del permiso de maternidad y la percepción del correspondiente subsidio, a petición del beneficiario, una vez completado el período de descanso obligatorio para la madre de seis semanas posteriores al parto. El permiso se podrá reanudar a partir de la fecha del alta hospitalaria del menor, por el período que reste por disfrutar.

Si, en los supuestos antes indicados, la hospitalización tiene una duración superior a siete días, se ampliará la duración del permiso por maternidad en tantos días como el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, con un máximo de trece semanas adicionales. Para ello se tendrán en cuenta los distintos internamientos iniciados durante los treinta días naturales siguientes al parto.

2.2. Permiso por paternidad

Es el período de descanso que tienen los trabajadores en los casos de nacimiento de hijo o hija, adopción o acogimiento, sin perder sus derechos salariales ni laborales, con independencia del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad descritos en el apartado anterior. El trabajador tiene derecho a 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo o hija a partir del segundo.

No obstante, tendrá una duración de veinte días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad. La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.

También tendrá una duración de veinte días ininterrumpidos cuando el hijo nacido, adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

A partir del 1 de enero de 2015 se prevé ampliar el permiso de paternidad hasta cuatro semanas ininterrumpidas, incrementadas en dos días más por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

2.3. Otros permisos

Reducción de la jornada laboral

  • Por cuidado de menores y otros familiares: El trabajador, sea hombre o mujer, puede pedir esta reducción de jornada, siendo proporcional su reducción de salario cuando:

    - Tenga la guarda legal y el cuidado directo de un menor de doce años.
   - Tenga la guarda legal y el cuidado directo de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no realiza una actividad retribuida.
   - Tenga el cuidado directo de un familiar (abuelos de ambos cónyuges, nietos, padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos, cuñados, suegros) y que por su edad, o por haber tenido un accidente o padecer una enfermedad no puede valerse por sí mismo y no trabaje.

  • Por cuidado de menores que se encuentren afectados por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave: El trabajador tendrá derecho a esta reducción de la jornada laboral, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Durante esta reducción de jornada el salario se disminuye proporcionalmente a la jornada reducida, pero, a cambio, el trabajador tendrá derecho a una prestación económica de la Seguridad Social, consistente en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y en proporción a la reducción que experimenta la jornada de trabajo.

2.4. Excedencias

Es el permiso a que tiene derecho el trabajador durante un período de tiempo pero sin derecho a seguir recibiendo el salario que venía cobrando. En lo que nos ocupa existen dos supuestos:

  • Por cuidado de hijos o menores acogidos: Es el permiso de trabajo al que tiene derecho el trabajador por un periodo máximo de 3 años para cuidar al hijo o hija.
  • Por cuidados familiares: Cuando tenga a su cuidado directo un familiar que por su edad, o por haber tenido un accidente o padecer una enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no trabaje. La excedencia puede durar un tiempo máximo de 2 años, salvo que por negociación colectiva se amplíe.

 

3. AYUDAS EN MATERIA DE EMPLEO

3.1. Prestaciones por desempleo de nivel asistencial

Es la posibilidad que tiene un trabajador en situación de desempleo de recibir una cantidad de dinero, llamada subsidio de desempleo, bien sea porque ha agotado la prestación contributiva, o bien porque no cotizó el tiempo suficiente para recibir la prestación contributiva.

La existencia de responsabilidades familiares influye en los topes máximos y mínimos de la prestación contributiva que puede recibir el trabajador. Además, es un requisito para tener derecho a determinados subsidios de desempleo. (Un trabajador tiene responsabilidades familiares cuando su cónyuge y/o sus hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados, o menores de 18 años acogidos, dependen económicamente de él, para lo cual los ingresos de la unidad familiar no deben superar una determinada cantidad.)

3.2. Pensión no contributiva por invalidez

La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

 

4. VENTAJAS FISCALES

4.1. Beneficios fiscales por hijo a cargo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (I.R.P.F.)

Deducción de ciertas cantidades económicas en varios conceptos por considerarse persona con discapacidad. Estas deducciones son de carácter estatal, pero también hay deducciones autonómicas, de las que tendréis que informaros.

Rentas exentas de declaración:

  • Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que le sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Las prestaciones familiares por hijo a cargo.
  • Las cantidades de incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad le inhabilite para toda profesión u oficio.

Conceptos deducibles y reducciones:

  • Por mínimo personal: Es la valoración que hace el Estado, a efectos del IRPF, de cuánto le cuesta a una persona cubrir sus necesidades vitales mínimas. Por tanto, esta cuantía no se considera renta disponible y no se somete a tributación.
  • Por mínimo familiar: Es la valoración que hace el Estado, a efectos de IRPF, de cuánto le cuesta económicamente a un contribuyente atender las necesidades básicas de su familia. Existe un mínimo familiar por descendientes, otro por ascendientes y otro por discapacidad de ambos, cuyos importes no se someten a tributación.
  • Deducciones de trabajo, haciendo diferencia en personas con discapacidad en activo y personas con discapacidad que cobran una pensión.
  • Planes de pensiones. Tanto si la aportación la hace la persona con discapacidad como si la realizan familiares o tutores. Dentro de este concepto se incluyen también aportaciones y las prestaciones realizadas a, o percibidas a, mutualidades de previsión social, de planes de previsión asegurados, de planes de previsión social empresarial y de seguros que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.
  • Las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

 

5. AYUDAS RELACIONADAS CON EL TRANSPORTE

5.1. Exención del impuesto de circulación

A aplicar en los vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad, como a los destinados a su transporte, siendo imprescindible que el beneficiario acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

5.2. Exención del impuesto de matriculación

Se exonera del pago del impuesto a los adquirentes de vehículos nuevos o usados provistos de motor de propulsión para personas con movilidad reducida. Además, se establece la exención del impuesto en relación con los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • - Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones, algo que no se exigirá en caso de siniestro total del vehículo antiguo, debidamente acreditado.
  • Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos "inter vivos" (venta del coche) durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

 

6. AYUDAS SOCIALES

6.1. AYUDAS SOCIALES A FAMILIAS NUMEROSAS

El título de Familia Numerosa es un título oficial con vigencia estatal que acredita legalmente una familia con tres o más hijos o hijas. Hay que tener en cuenta que los menores con discapacidad computan el doble, por tanto, se consideraría familia numerosa con dos hijos, si uno de ellos tiene discapacidad. La posesión de este carnet lleva asociados algunos beneficios, como la prioridad en la concesión de becas y ayudas al estudio, la reducción sobre las tarifas de algunos medios de transporte y otras.

6.2. PRESTACIONES DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES A LAS FAMILIAS

Atención primaria es la que reciben los ciudadanos y ciudadanas cuando se dirigen a los Centros de Servicios Sociales de su Ayuntamiento o Junta Municipal más cercanos a su domicilio o residencia para solicitar información y atención profesional y obtención de recursos para la cobertura de sus necesidades sociales.

Las prestaciones y servicios así como los equipamientos que contemplan los servicios sociales de atención primaria son:

  • Información y orientación
  • Ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia
  • Prevención e inclusión social
  • Fomento de la Solidaridad y Cooperación Social
  • Intervención y orientación sociofamiliar
  • Mediación Familiar
  • Puntos de Encuentro Familiar
  • Atención socioeducativa de menores

 

7. OTRAS AYUDAS Y BENEFICIOS

7.1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Se tiene derecho a la aplicación del tipo de IVA del 4% en la adquisición o adaptación de vehículos a motor que deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida.

Igualmente se tiene derecho a la aplicación del tipo reducido del 8% a los aparatos y complementos, que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas de la persona, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación. También se aplica ese tipo reducido a los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre.

7.2. Previsiones tributarias de la Ley 41/2003 de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad.

El objeto de esta Ley es favorecer la aportación a título gratuito (sin recibir una contraprestación a cambio) de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar el destino de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad.

Se consideran personas con discapacidad beneficiaria de dicho derecho:

  • Personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33%.
  • Personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

Beneficios:

  • Deducciones en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
  • Quedarán exentas del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las aportaciones a este tipo de patrimonios protegidos.
  • Las Comunidades Autónomas podrán declarar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, de los bienes y derechos referidos en la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

 

8. LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Persona y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, más conocida como la Ley de Dependencia, entró en vigor el 1 de enero de 2007.

Esta ley regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), que tiene por finalidad la garantía de las condiciones básicas y la previsión de los niveles de protección de las personas con discapacidad.

Configura un derecho subjetivo que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, desarrollando un modelo de atención integral al ciudadano, al que se reconoce su participación en el sistema como beneficiario.

Esta ley establece el marco general ya que posteriormente cada Comunidad Autónoma tiene la potestad de regular sobre este particular.

El procedimiento de Reconocimiento del Grado de Dependencia tiene varias fases:

  1. Solicitud
  2. Valoración y reconocimiento del grado
  3. Programa Individual de Atención (PIA): en el cual se determina el servicio o la prestación más adecuada en cada caso.

Catálogo de Servicios y Prestaciones:
Las prestaciones de atención a la dependencia podrán ofrecerse en forma de servicios prestados a la persona con discapacidad y/o de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

Prestaciones económicas:

  • Prestación económica vinculada al servicio
  • Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
  • Prestación económica de asistencia personal

Servicios:

  • Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
  • Servicio de Teleasistencia.
  • Servicio de Ayuda a domicilio:

Atención de las necesidades del hogar.

  • Cuidados personales.

Servicio de Centro de Día y de Noche:
Centro de Día para mayores.
Centro de Día para menores de 65 años.
Centro de Día de atención especializada.
Centro de Noche.

Servicio de Atención Residencial:

  • Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
  • Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
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