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Preguntamos a nuestra asesoría jurídica sobre las sustituciones hereditarias

La más adecuada para las personas con parálisis cerebral y grandes necesidades de apoyo es la sustitución ejemplar.

Dentro de la nueva línea de artículos elaborados por nuestra asesoría jurídica para dar respuesta a las cuestiones que más preocupan a las personas con parálisis cerebral, sus familias y equipos profesionales, continuamos con los testamentos abordando en esta ocasión las sustituciones hereditarias.

Las sustituciones hereditarias son el mecanismo de disposición de los bienes más allá del heredero o de la heredera. Un ejemplo, dos hermanas: Ana, con parálisis cerebral con grandes necesidades de apoyo a nivel cognitivo e incapacitada judicialmente y Lucía, sin discapacidad. El padre y la madre en su testamento pueden estipular no solo qué bienes le dejan a cada hija, sino qué pasaría con los dejados a Ana tras su fallecimiento. Pensemos que, tras la muerte de sus progenitores, Lucía, por aplicación de la cláusula testamentaría de tutora, ostentase la representación legal (tutela o curatela) y velara por los intereses de Ana. Los padres podrían haber determinado también que, tras el fallecimiento del hijo o hija con parálisis cerebral, sus bienes vayan a parar a su hermano o hermana o, en su defecto, a sus hijas o hijos.

Dentro de las sustituciones hereditarias debemos diferenciar en primer lugar entre sustitución directa, que nombra heredera a una persona en defecto de otra; o sustitución indirecta que designa a un heredero o heredera después de otro. Siguiendo con el caso anterior, en la sustitución directa, la persona con parálisis cerebral podría disponer de los bienes, por ejemplo, mediante su venta si fuese necesario; en la sustitución indirecta debería conservar intactos los bienes hasta transmitírselos a su hermano o hermana sin discapacidad.

El Código Civil contempla cuatro figuras de sustituciones: vulgar, pupilar, ejemplar y fideicomisaria:

La sustitución vulgar es la disposición que se hace en un testamento para nombrar a un segundo heredero o heredera en el caso de que el anterior no llegue a serlo por cualquier motivo. El objetivo es evitar se aplique la sucesión legal y los bienes lleguen a herederos no deseados como un hermano o hermana con el que no se tenga buena relación,

Este es el ejemplo más claro de sustitución directa y, en numerosas ocasiones, se emplea cuando se quieren dejar los bienes a una tercera persona que no es del  círculo familiar.

La sustitución pupilar se produce cuando se nombra como herederos o herederas a menores de 14 años. Es una figura muy poco utilizada en el caso las personas con parálisis cerebral y discapacidades afines.

Por su parte, la sustitución ejemplar se utiliza para los casos de incapacitación judicial por sentencia de incapacitación firme,  solo surte efecto cuando la persona debido a sus grandes necesidades de apoyo a nivel cognitivo no puede realizar testamento. Así pues, si un hombre o una mujer estuviese incapacitada judicialmente, pero conservase sus capacidades cognitivas e hiciese testamento, la sustitución realizada por sus progenitores no sería válida y prevalecería el testamento.

Finalmente, la sustitución fideicomisaria es el ejemplo clásico de sustitución indirecta: la persona que realiza el testamento nombra a un primer heredero o heredera , que deberá conservar intactos los bienes de la herencia y transmitirlos a su muerte a un segundo heredero. Hay una variación, la sustitución fideicomisaria de residuo,  en la que se libra al primer heredero de la obligación de conservar y entregar la herencia en todo o en parte al segundo.

¿Por qué modalidad de sustitución hereditaria deben optar las personas con parálisis cerebral?

Siempre que sea posible, lo más ventajoso es que el hombre o la mujer con parálisis cerebral manifiesten cuál es su voluntad en testamento, incluso en los casos en que la persona esté incapacitada judicialmente. Las sustituciones hereditarias deben concebirse como última opción.

No obstante, en algunas ocasiones son necesarias. En estos casos la sustitución ejemplar es la más adecuada para los intereses de las mujeres y los hombres con parálisis cerebral y grandes necesidades de apoyo a nivel cognitivo, porque es la única que trasmite tanto los bienes de la familia como los de la persona con parálisis cerebral. El resto solo contempla la transmisión de los bienes de la familia.

Servicio de asesoría jurídica del programa ASPACE por tus derechos

Nuestro servicio de asesoría jurídica se encuentra dentro de nuestro programa “ASPACE por tus derechos”, y se lleva a cabo en coordinación con los equipos de profesionales de todas las entidades ASPACE, que canalizan las consultas jurídicas centradas en las áreas de: incapacitaciones judiciales, patrimonio protegido, y herencias y discriminación en todas las esferas sociales, con especial atención a las producidas en el entorno laboral. Con carácter de preferencia en su tramitación, damos respuesta a las situaciones de violencia y abuso, con especial atención a las de violencia de género y, en general, a las producidas como fruto de la discriminación interseccional, por razón de ser mujer y tener parálisis cerebral.

Los equipos profesionales de las entidades ASPACE adscritas al programa, pueden enviar las solicitudes de asesoramiento legal a asesoriajuridica@confederacionaspace.org. 

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