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Preguntamos a nuestra asesoría jurídica sobre el patrimonio protegido

Las beneficiarias son personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o con una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.

El patrimonio protegido es un mecanismo jurídico para la protección económica de las personas con parálisis cerebral, con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, así como aquellas con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%. Es independiente del patrimonio de la persona, y su objetivo es satisfacer las necesidades de este colectivo a lo largo de su vida.

Cualquier persona puede realizar aportaciones a un patrimonio protegido, siempre que cuente con el consentimiento del hombre o de la mujer con parálisis cerebral o, en su caso, de su representante legal. Las aportaciones pueden ser bienes de cualquier tipo, tanto muebles como inmuebles.

El patrimonio protegido se constituye en notaría: la persona que va a realizar la aportación debe llevar el DNI de la persona beneficiaria o de su representante legal y el certificado de discapacidad. Antes de iniciar el trámite se ha de crear una cuenta corriente a la que se vincularán las aportaciones monetarias del patrimonio protegido, y también se debe desarrollar el inventario de bienes a incluir en un inicio.

Incentivos fiscales para las aportaciones a patrimonio protegido

Las aportaciones a un patrimonio protegido cuentan con incentivos fiscales a los que pueden acogerse únicamente familiares en línea directa o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad, cónyuges y quienes ejerzan la tutela legal. En estos momentos se está debatiendo una reforma del sistema de incapacitaciones y, en virtud del Anteproyecto de Ley actualmente en trámite parlamentario; quien sea curador o curadora también podrá acogerse a estos incentivos.

El beneficio fiscal depende de la base imponible del IRPF y se podrá deducir hasta en los cuatro ejercicios fiscales siguientes desde la contribución al patrimonio protegido. De este modo, la máxima optimización es de 50.000 por persona aportante. 10.000 se deducirían el año de aportación y los 40.000 restantes durante los 4 años siguientes.

Por otro lado, las aportaciones de las personas con parálisis cerebral tienen una exención para la persona beneficiaria de hasta tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, índice de referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo), esto supone una dispensa de hasta 22.558,77 €.

Las aportaciones superiores a este baremo se computan como donaciones y tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que es diferente en cada comunidad autónoma.

Además, existe otro beneficio aparte de las anteriormente citadas, la exención del cálculo del copago en los servicios de atención a las mujeres y los hombres con parálisis cerebral. El copago se establece en función de la comunidad autónoma, pero su eliminación resulta determinante sobre todo si se prevé el empleo de servicios residenciales con financiación pública.

Asesoría jurídica de Confederación ASPACE

Se pone en marcha coordinadamente con los equipos de profesionales de todas las entidades ASPACE, que son quienes canalizan las consultas jurídicas centradas en las áreas de: incapacitaciones judiciales, patrimonio protegido, y herencias y discriminación en todas las esferas sociales, con especial atención a las producidas en el entorno laboral. Asimismo, y con carácter de preferencia en su tramitación, damos respuesta a las situaciones de violencia y abuso, prestando especial atención a las relativas a la violencia de género y, en general, a las producidas como fruto de la discriminación interseccional, por razón de ser mujer y tener parálisis cerebral.

Los equipos de profesionales de las entidades ASPACE adscritas al programa, n son quienes envían las solicitudes de asesoramiento legal al correo electrónico asesoriajuridica@confederacionaspace.org. Desde el servicio, según la renta y la temática, establecemos una extensión de atención y una priorización de resolución de la consulta efectuada.

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