Confederación ASPACE considera indispensable lograr un pacto de Estado entre administraciones públicas, agentes sociales, partidos políticos y el Tercer Sector de la discapacidad para consensuar la reforma de la conocida como Ley de Dependencia, pues, como asegura su presidente, Jaume Marí, de otra forma “se corre el peligro de que la comprensible reducción en la financiación termine afectando de forma directa a las personas con mayor grado de dependencia, y acabe generando la discriminación y la desigualdad que pretende evitar”.
“Y para lograr consensuar las iniciativas que materialicen esa reforma de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia”, continúa Jaume Marí, “resulta imprescindible contar con la participación de los centros que llevan años prestando servicios de atención a las personas con discapacidad”.
“Sin este gran pacto social”, añade Jaume Marí, “la reforma de la Ley podría quedarse en una mera iniciativa para contener el gasto y no para la mejora de las condiciones de las personas con discapacidad o la enmienda de los errores y lagunas encontradas durante este tiempo de vigencia de la Ley”.
En este sentido, Confederación ASPACE considera que la reforma de la Ley aprobada por el Gobierno el pasado 13 de julio pone en riesgo la efectividad de la propia Ley y empeorará las condiciones de vida del colectivo por un gran número de razones que se pasan a detallar:
1) La eliminación de los distintos niveles en cada uno de los tres grados en que se divide la situación de dependencia tiene como efecto pernicioso que las prestaciones asociadas de las personas con mayor dependientes se igualen a la baja, igualándose a las de quienes tienen un menor nivel de dependencia.
2) La incompatibilidad total entre prestaciones introducida por la reforma supone un retroceso social: por ejemplo, una persona con gran discapacidad necesita atención las 24 horas del día, por lo que reconocerle una plaza en un Centro de Día no debería ser incompatible con otros servicios y prestaciones.
Precios de referencia de los servicios
3) Los precios de referencia de los servicios se fijan sin criterios claros ni objetivos, basados únicamente en el criterio arbitrario de cada comunidad autónoma.
4) Las comunidades autónomas puede decidir fijar el precio de referencia más bajo posible para cada servicio, con la idea de que el copago que deba asumir el usuario sea también lo más bajo posible. Esto generará el efecto contraproducente de que los centros de atención recibirán una menor cuantía para ofrecer un mismo servicio, lo que inevitablemente mermará la calidad de la atención.
Concesión de prestaciones y servicios
5) La retroactividad en el pago de las prestaciones queda anulada de hecho con la reforma de la Ley, lo que supone dejar a los beneficiarios sin el pago de hasta 24 mensualidades.
6) A la hora de ofrecer servicios de atención, no se proporciona ningún papel preponderante a las entidades del tercer sector sobre discapacidad, las verdaderas especializadas en la atención al colectivo, con décadas de experiencia en la mayoría de los casos, primando los criterios económicos sobre la calidad.
7) A la hora de evaluar los servicios a los que tiene derecho un beneficiario, se computará, además de la renta, como se hacía hasta ahora, también el patrimonio, que no tiene por qué aumentar el poder adquisitivo de la persona con discapacidad.
8) A los beneficiario del sistema les computará los planes de pensiones o seguros de dependencia que tuvieran a su nombre, desincentivando así totalmente la contratación de estos productos básicos para el colectivo.
Copago Usuario / Administración
9) En el copago de los servicios se tendrá en cuenta la capacidad económica del padre, madre o tutor de los menores de edad con discapacidad, no teniéndose en cuenta el sobrecoste económico que supone para la familia tener un hijo con discapacidad.
10) El beneficiario podrá ser obligado a pagar hasta el 90% del coste del servicio de atención concedido, algo que en muchos casos significará tener que destinar a ese copago la práctica totalidad de los ingresos que el usuario pudiera percibir como prestación por su discapacidad. Esta medida puede provocar que las personas con gran discapacidad opten por quedarse fuera de la Ley de Dependencia para mantener sus ya de por sí bajas pensiones, sin acudir a centros de atención donde reciben los servicios de profesionales altamente cualificados.
11) En el caso de concederse servicios residenciales, la Ley garantiza al beneficiario un mínimo para gastos personales del 19% del IPREM, lo que supone unos 101 euros mensuales, pudiendo la administración reclamar el resto de los ingresos del usuario para el copago del servicio, lo que coloca a la personas en una auténtica situación de pobreza.
La reforma de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia se hacía imprescindible para mejorar un sistema social que se ha mostrado fundamental, sin embargo, esta reforma introducida por el Gobierno no solo no ataja ninguna de las carencias de la Ley, sino que introduce nuevas trabas al colectivo.
Confederación ASPACE solicita al Gobierno que rectifique los puntos aquí especificados y, en caso de seguir adelante con el aumento del porcentaje del copago que deben asumir los usuarios, éste se establezca en función de la renta del usuario, y no sobre el precio del servicio prestado, de tal forma que cada persona con discapacidad pague en función de sus posibilidades económicas.
Por último, en representación de los casi 250 centros de atención que tiene distribuidos por todo el país y como legítimo portavoz de las 120.000 familias que conviven día a día con la parálisis cerebral, Confederación ASPACE quiere poner a disposición del Gobierno la experiencia acumulado durante sus más de 25 años de vida, con el objeto de participar de forma constructiva y responsable en las iniciativas que afecten a la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
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